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Expte. 5226/13 – "Leizica, Emanuel c/ Mecall S.R.L. s/ proceso laboral" – CÁMARA DE APELACIONES DE GENERAL PICO (La Pampa) – 16/05/2014
ASOCIACIONES SINDICALES. CANDIDATOS QUE SE POSTULEN PARA CARGOS DE REPRESENTACIÓN SINDICAL. Art. 50 de la Ley 23551. Requisitos para que opere la garantía de estabilidad gremial. Art. 48 de la Ley 23551. LA ASOCIACIÓN SINDICAL DEBE COMUNICAR AL EMPLEADOR EL NOMBRE DEL POSTULANTE. Interpretación normativa. La ley no establece una forma específica de notificación. En ausencia de prueba escrita, el conocimiento del empleador de la designación o postulación del trabajador podrá acreditarse por otros medios
Citar: elDial.com - AA88E1
Publicado el 05/08/2014
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Términos mencionados en este fallo: sindical, empleador, garantía, postulación, trabajador, candidatos, postulen, postulante, designación, documento.